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Preguntas frecuentes

En esta página se facilitan respuestas a las preguntas mas frecuentes formuladas al servicio técnico. Si lo desea puede descargarlas en un documento con formato PDF



¿Puedo imprimir los certificados de IRPF?

La aplicación guarda los datos a certificar en el momento en que se genera el modelo 190. En caso de generar el modelo varias veces los datos del último documento son los que prevalecerán sobre cualquier otro. Si no ha generado el 190 no podrá imprimir los certificados.


¿Es posible comunicar por remesas los cambios de ocupación?

A partir del día 10 de enero de 2007 está disponible el módulo para la comunicación de afiliación por remesas adaptado a la nueva normativa. Para la comunicación masiva de cambios de ocupación bastará con que una vez introducida la clave de ocupación en la ficha del empleado genere un movimiento de afiliación con la acción MT Cambio de ocupación (antes cambio de epígrafe).


Cómo “arrancar” un nuevo ejercicio

Como recordatorio se exponen las acciones a llevar a cabo antes de trabajar con el ejercicio 2007.

1. Duplicar constantes.
Utilice la opción 'duplicar constantes' del menú 'Constantes'. El programa solicitará un año origen,en este caso 2006, y un año destino que será 2007. Esta acción generará los tipos de cotización,topes, epígrafes, etc. para el nuevo ejercicio en base a los del año anterior. Evidentemente estos valores, que pueden manipular, serán provisionales hasta que no salgan publicados los definitivos pero les permitirá hacer cálculos, finiquitos, etc.
Recuerden que la acción de duplicar constantes es obligatoria. La razón es que junto a los parámetros generales existen otros particulares del usuario que deben trasladarse al siguiente ejercicio (fórmulas de pagas extras, complementos de IT, etc.). No hacerlo podría originar errores en determinados procesos.

2. Descargar las constantes del año 2007
La opción 'Descargar constantes 2007' del módulo de constantes le descargará del servidor de actualizaciones las constantes provisionales de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007. Recuerde que se trata todavía de valores provisionales.

3. Cambiar la fecha de gestión.
Varios módulos consideran por defecto el año correspondiente a la fecha de gestión. Es por ello que para hacer cálculos del ejercicio 2007 deberán cambiar previamente la fecha de gestión a cualquier valor comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.


Cómo cotizar las vacaciones no disfrutadas que afectan a dos ejercicios diferentes

Particularmente en el mes de diciembre suelen abonarse vacaciones que afectan a dos ejercicios diferentes. Por ejemplo en el caso de abonar 15 días de vacaciones a un empleado que cesa el día 24 de diciembre su situación asimilada al alta se extendería del 25 de diciembre al 8 de enero. En este caso deberán generar dos liquidaciones de vacaciones, una por cada ejercicio. En el ejemplo expuesto una iría del 25 al 31 de diciembre y otra del 1 al 8 de enero.

Existe un cuadro de opción con en texto “Procesar vacaciones no disfrutadas de un ejercicio posterior”.

Genere un fichero con la opción desmarcada para incluir las vacaciones correspondientes a diciembre. Para incluir las vacaciones de enero marque la opción y genere un nuevo fichero.


Cómo calcular los tipos de retención para el nuevo ejercicio

Si en alguna ocasión ha tenido que utilizar el programa de ayuda de Hacienda para el cálculo de retenciones entenderá la filosofía de nuestra aplicación. Básicamente el programa de ayuda le solicita una serie de datos personales, familiares y económicos del perceptor y en base a ellos obtiene el tipo de retención aplicable. La calidad de esos datos determina obviamente el resultado final.

LTC Nómina hace lo mismo pero “a lo grande”. En pocos segundos puede calcular un trabajador o 2000. Siga para ello los pasos siguientes:

1. Calcule la retribución previsible para el nuevo ejercicio
La aplicación pone a su disposición un asistente que le ayudará a hacerlo de forma masiva. La previsión de las retribuciones se hace considerando los distintos conceptos salariales existentes en la tabla de salarios del empleado. El proceso calculará la retribución total que percibiría el empleado hasta fin de año en base a los importes y devengos introducidos (Retribución A)
Opcionalmente podrá indicar al programa que incorpore al cálculo anterior posibles retribuciones variables. Para ello deberá indicar el período que quiere tomar como referencia (por ejemplo las percibidas en el año inmediatamente anterior). El programa dividirá los conceptos variables percibidos en ese período entre el número de días con que se corresponden para obtener el promedio variable diario. Este promedio lo multiplicará por el número de días que restan hasta fin de año para obtener la previsión de salarios variables a considerar en el cálculo. (Retribución B)
La suma de las retribuciones A y B será la retribución prevista final. El proceso calculará en base a ella los posibles descuentos de seguridad social y le permitirá emitir todo tipo de informes, detallados y resumidos, para que si lo desea pueda controlar y repasar los cálculos. Finalmente grabe los resultados en la ficha del empleado. Estos son los datos que se “pasarán” posteriormente al módulo de cálculo facilitado por la AEAT.
Esta opción se encarga de borrar datos de las posibles regularizaciones de ejercicios anteriores y deja la información preparada para el nuevo año fiscal.
Lo normal sería que antes de calcular la nómina de enero hiciese un cálculo inicial tomando como referencia los importes variables percibidos en el año anterior. Suele ser una referencia suficientemente válida y es la que se ha venido utilizando tradicionalmente.
2. Calcule los tipos de retención
Las retribuciones y gastos previstos junto a los datos personales y familiares de cada perceptor se envían de forma masiva a un fichero normalizado que, una vez procesado por el “motor de cálculo” de la AEAT, nos devolverá, de forma transparente para el usuario, el tipo de retención aplicable a cada sujeto.
El fichero de intercambio se trata de un fichero normalizado y adaptado a la tecnología XML. Este tipo de ficheros están sujetos a una verificación de su estructura por lo que un gran número de errores pueden detectarse antes de procesarlo con el programa de la AEAT. Si existe algún dato incongruente o falta alguna información necesaria se mostrará un error. Solucione el problema y vuelva a generar el fichero.
Una vez efectuado el cálculo la aplicación le mostrará distintas opciones:
a) Informe de cálculo
Obtendrá un informe comparativo entre el nuevo tipo resultante y el anterior. Ello le permitirá localizar rápidamente aquellos casos en los que la diferencia sea relativamente grande.
b) Informe de errores
Si el “motor de cálculo” de la AEAT devuelve algún tipo de error este informe le mostrará el empleado afectado y la causa que lo motiva.
c) Grabar los nuevos tipos calculados
El proceso grabará en la ficha del trabajador lo datos devueltos por el programa de Hacienda, entre ellos los tipos de retención, retribuciones previstas, cuotas iniciales, etc.
Tiene la posibilidad de elegir entre varias opciones selectivas: Actualizar sólo si el nuevo tipo es superior al existente o incluso puede habilitar un margen de actuación para no modificar tipos si la diferencia no es excesiva.
d) Grabar sólo bases
Si usted decide introducir los tipos manualmente en la ficha del empleado puede usar esta opción con el fin de que el proceso no modifique el tipo que usted calculó pero sí grabe la información referente a ingresos y cuotas iniciales que será necesaria posteriormente en procesos de regularización.


¿Es necesario informar la “ocupación” en caso de trabajadores en baja por IT?

No. La ocupación específica “c” para procesos de IT se procesará de una forma similar a como se hacía con el epígrafe 126. Será el programa el que determinará a efectos de cotización el período en que el trabajador este afectado por esta ocupación.


Pasos a seguir para gestionar la aplicación de los nuevos tipos de cotización por AT y EP

A partir del 1 de enero de 2007 la cotización empresarial por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo en función de la correspondiente actividad económica. (Disposición adicional cuarta de La Ley de Presupuestos para 2007)

La pestaña Epígrafes del módulo de constantes incluye la tarifa a que hace referencia el Cuadro I publicado en el BOE 311 de fecha 29 de diciembre de 2007.

Estos tipos serán de aplicación en liquidaciones de seguros sociales a partir de Enero 2007 (a presentar en Febrero 2007). En liquidaciones correspondientes a meses anteriores a 2007 las tarifas aplicables serán las que se venían aplicando con el modelo de Epígrafes de AT y EP.

Pasos recomendables a seguir en el cambio al nuevo sistema

1. Comprobar que el CNAE que tiene asignado Tesorería coincide con la actividad real que la empresa tiene en la actualidad. Puede que con el tiempo la empresa haya cambiado su actividad y Tesorería siga temiendo el CNAE de la primera de ellas. (Ej. Una empresa dedicada inicialmente a la fabricación de muebles que con el tiempo pone una tienda de ventas y abandona la fabricación)

2. Estudiar las posibles ocupaciones específicas de determinados trabajadores (vigilantes, conductores, personal de trabajos exclusivamente administrativos)

3. Comunicar los cambios de ocupación a la Tesorería para que figuren en sus bases de datos, bien on-line o por remesas.


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